jueves, 23 de abril de 2020

Nuevas medidas excepcionales y transitorias para apoyar a la náutica de recreo


Foto. Durante el estado de alarma se autorizan, y deben realizarse con normalidad, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto.

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora medidas excepcionales y transitorias para apoyar a las distintas empresas que operan en el ámbito portuario estatal, dando así una respuesta específica a este sector.

En base a este nuevo RDL, los titulares de instalaciones náutico-deportivas adscritas a Puertos del Estado pueden beneficiarse de una serie de ayudas económicas, en su mayoría vinculadas a las tasas portuarias

Es importante destacar que todas estas medidas podrán acordarse solamente por la Autoridad Portuaria a instancia del obligado tributario y que en su solicitud, el interesado deberá justificar “el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19”.

Por otra parte, el director general de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, ha emitido una instrucción en relación a las actividades del sector náutico de recreo.

De este comunicado se concluye que respetando los protocolos de higiene y los parámetros exigidos durante el estado de alarma, las tareas de reparación y construcción de embarcaciones de recreo, incluyendo sus traslados y pruebas de mar están permitidos.

Junto a lo anterior, en atención a las necesidades derivadas de la seguridad marítima durante el estado de alarma se autorizan, y deben realizarse con normalidad, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto, así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el mantenimiento de las embarcaciones.

Por ello, se insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.

La propia instrucción establece que se recomienda que siempre que vaya a realizar un traslado y/o prueba de mar, o tarea de mantenimiento el personal encargado de hacerlo lleve consigo una orden de trabajo específica y una copia de la instrucción de la Dirección General de la Marina Mercante.


No hay comentarios:

Publicar un comentario