Foto. Durante el estado de alarma se autorizan, y deben realizarse con normalidad, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto.
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley
15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para
apoyar a la economía y al empleo, que incorpora medidas
excepcionales y transitorias para apoyar a las distintas empresas que
operan en el ámbito portuario estatal, dando así una respuesta
específica a este sector.
En base a este nuevo RDL, los titulares
de instalaciones náutico-deportivas adscritas a Puertos del Estado
pueden beneficiarse de una serie de ayudas económicas, en su mayoría
vinculadas a las tasas portuarias
Es importante destacar que todas
estas medidas podrán acordarse solamente por la Autoridad Portuaria
a instancia del obligado tributario y que en su solicitud, el
interesado deberá justificar “el impacto negativo en su
actividad de la crisis del COVID-19”.
Por otra parte, el director general de
la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, ha emitido una
instrucción en relación a las actividades del sector náutico de
recreo.
De este comunicado se concluye que
respetando los protocolos de higiene y los parámetros exigidos
durante el estado de alarma, las tareas de reparación y
construcción de embarcaciones de recreo, incluyendo sus traslados y
pruebas de mar están permitidos.
Junto a lo anterior, en atención a las
necesidades derivadas de la seguridad marítima durante el estado de
alarma se autorizan, y deben realizarse con normalidad, entre otras,
las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las
embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto,
así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el
mantenimiento de las embarcaciones.
Por ello, se insta a las empresas y las
tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las
embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las
instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo
esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden
acudir todavía a realizar su mantenimiento.
La propia instrucción establece que se
recomienda que siempre que vaya a realizar un traslado y/o prueba de
mar, o tarea de mantenimiento el personal encargado de hacerlo lleve
consigo una orden de trabajo específica y una copia
de la instrucción de la Dirección General de la Marina Mercante.
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